Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 22
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los integrantes de la Policía Estatal de Caminos, los inspectores de
movilidad o de transporte y los elementos de tránsito o vialidad municipal que se
desempeñen en áreas operativas deberán estar capacitados en primeros auxilios, así como
en la aplicación de los protocolos de actuación que deberán implementarse para garantizar
la protección de los derechos de las personas involucradas en siniestros de tránsito y sus
familiares. Todos los vehículos que utilicen deberán de contar con materiales necesarios
para su debida prestación.
Convenios para capacitación en primeros auxilios
Artículo 23.
Fuente oficial: consultar publicación
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