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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los integrantes de la Policía Estatal de Caminos, los inspectores de

movilidad o de transporte y los elementos de tránsito o vialidad municipal que se

desempeñen en áreas operativas deberán estar capacitados en primeros auxilios, así como

en la aplicación de los protocolos de actuación que deberán implementarse para garantizar

la protección de los derechos de las personas involucradas en siniestros de tránsito y sus

familiares. Todos los vehículos que utilicen deberán de contar con materiales necesarios

para su debida prestación.

Convenios para capacitación en primeros auxilios

Artículo 23.

Fuente oficial: consultar publicación

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