Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 29 ter
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La integración, funcionamiento y organización del Observatorio
ciudadano será regulado en el Reglamento de la presente Ley.
En la integración del observatorio deberá estar garantizada la participación de la
sociedad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad
en su diversidad y las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de
investigación, colegios de profesionistas organismos empresariales, y organizaciones
de la sociedad civil, con incidencia directa en la materia de esta Ley y con la naturaleza y
objeto del organismo de participación social referido, así como los re presentantes de los
observatorios municipales o sus equivalentes.
Para garantizar la participación efectiva de la sociedad, la Secretaría deberá
establecer los mecanismos y acciones de coordinación que deberán atender en su
participación las estructuras institucionales y ciudadanas cuyo objeto esté relacionado con
el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los
problemas socioespaciales y los nuevos modelos de políticas urbano regionales y de gestión
pública.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
(REFORMADO,
Oficinas regionales de la Unidad Administrativa de transporte
Artículo 30.
Fuente oficial: consultar publicación
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