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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 29 ter

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La integración, funcionamiento y organización del Observatorio

ciudadano será regulado en el Reglamento de la presente Ley.

En la integración del observatorio deberá estar garantizada la participación de la

sociedad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad

en su diversidad y las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de

investigación, colegios de profesionistas organismos empresariales, y organizaciones

de la sociedad civil, con incidencia directa en la materia de esta Ley y con la naturaleza y

objeto del organismo de participación social referido, así como los re presentantes de los

observatorios municipales o sus equivalentes.

Para garantizar la participación efectiva de la sociedad, la Secretaría deberá

establecer los mecanismos y acciones de coordinación que deberán atender en su

participación las estructuras institucionales y ciudadanas cuyo objeto esté relacionado con

el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los

problemas socioespaciales y los nuevos modelos de políticas urbano regionales y de gestión

pública.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

(REFORMADO,

Oficinas regionales de la Unidad Administrativa de transporte

Artículo 30.

Fuente oficial: consultar publicación

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