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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 29 bis

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29 bis. Para apoyar el funcionamiento del observatorio, la Secretaría

deberá realizar las siguientes acciones:

I. Proporcionar la información asequible sobre el proceso de desarrollo urbano y el

ordenamiento territorial;

II. Promover, desarrollar y difundir investigaciones, estudios, diagnósticos y

propuestas en la materia;

III. Mejorar la recolección, manejo, análisis y uso de la información en la formulación

de políticas urbanas;

IV. Estimular procesos de consulta y deliberación para ayudar a identificar e integrar

las necesidades de información;

V. Ayudar a desarrollar capacidades para la recolección, manejo y aplicaciones de

información urbana, centrada en indicadores y mejores prácticas;

VI. Proveer información y análisis para lograr una participación más efectiva;

VII. Compartir conocimientos en el desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio;

y

VIII. Garantizar la interoperabilidad y la consulta pública remota de los sistemas de

información.

Regulación para la operación y funcionamiento del observatorio

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)

Para apoyar el funcionamiento del observatorio, la Secretaría

deberá realizar las siguientes acciones:

I. Proporcionar la información asequible sobre el proceso de desarrollo urbano y el

ordenamiento territorial;

II. Promover, desarrollar y difundir investigaciones, estudios, diagnósticos y

propuestas en la materia;

III. Mejorar la recolección, manejo, análisis y uso de la información en la formulación

de políticas urbanas;

IV. Estimular procesos de consulta y deliberación para ayudar a identificar e integrar

las necesidades de información;

V. Ayudar a desarrollar capacidades para la recolección, manejo y aplicaciones de

información urbana, centrada en indicadores y mejores prácticas;

VI. Proveer información y análisis para lograr una participación más efectiva;

VII. Compartir conocimientos en el desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio;

y

VIII. Garantizar la interoperabilidad y la consulta pública remota de los sistemas de

información.

(ADICIONADO,

Regulación para la operación y funcionamiento del observatorio

Artículo 29 ter.

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