Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 29 bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29 bis. Para apoyar el funcionamiento del observatorio, la Secretaría
deberá realizar las siguientes acciones:
I. Proporcionar la información asequible sobre el proceso de desarrollo urbano y el
ordenamiento territorial;
II. Promover, desarrollar y difundir investigaciones, estudios, diagnósticos y
propuestas en la materia;
III. Mejorar la recolección, manejo, análisis y uso de la información en la formulación
de políticas urbanas;
IV. Estimular procesos de consulta y deliberación para ayudar a identificar e integrar
las necesidades de información;
V. Ayudar a desarrollar capacidades para la recolección, manejo y aplicaciones de
información urbana, centrada en indicadores y mejores prácticas;
VI. Proveer información y análisis para lograr una participación más efectiva;
VII. Compartir conocimientos en el desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio;
y
VIII. Garantizar la interoperabilidad y la consulta pública remota de los sistemas de
información.
Regulación para la operación y funcionamiento del observatorio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RUTAS, CIRCULACION EN LAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS RUTAS. (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- CAMINOS NACIONALES. LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)
Para apoyar el funcionamiento del observatorio, la Secretaría
deberá realizar las siguientes acciones:
I. Proporcionar la información asequible sobre el proceso de desarrollo urbano y el
ordenamiento territorial;
II. Promover, desarrollar y difundir investigaciones, estudios, diagnósticos y
propuestas en la materia;
III. Mejorar la recolección, manejo, análisis y uso de la información en la formulación
de políticas urbanas;
IV. Estimular procesos de consulta y deliberación para ayudar a identificar e integrar
las necesidades de información;
V. Ayudar a desarrollar capacidades para la recolección, manejo y aplicaciones de
información urbana, centrada en indicadores y mejores prácticas;
VI. Proveer información y análisis para lograr una participación más efectiva;
VII. Compartir conocimientos en el desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio;
y
VIII. Garantizar la interoperabilidad y la consulta pública remota de los sistemas de
información.
(ADICIONADO,
Regulación para la operación y funcionamiento del observatorio
Artículo 29 ter.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis