Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 35
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son autoridades auxiliares en materia de movilidad, la Secretaría de
Seguridad Pública y la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.
(REFORMADO,
Colaboración con otras autoridades
Artículo 36.
Fuente oficial: consultar publicación
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