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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las autoridades estatales y municipales en materia de movilidad y

seguridad vial, y transporte de conformidad con lo que dispongan las leyes aplicables,

coadyuvarán con las autoridades de seguridad pública y los órganos de procuración y de

administración de justicia en el cumplimiento de sus funciones.

Aquellas autoridades deberán establecer un sistema de seguimiento,

documentación y control en lo concerniente a la seguridad de los sistemas de movilidad

con sustento en evidencia local.

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,

Capítulo VII

Comisión Intersecretarial de Movilidad

Artículo 36 bis.

Fuente oficial: consultar publicación

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