Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 36
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las autoridades estatales y municipales en materia de movilidad y
seguridad vial, y transporte de conformidad con lo que dispongan las leyes aplicables,
coadyuvarán con las autoridades de seguridad pública y los órganos de procuración y de
administración de justicia en el cumplimiento de sus funciones.
Aquellas autoridades deberán establecer un sistema de seguimiento,
documentación y control en lo concerniente a la seguridad de los sistemas de movilidad
con sustento en evidencia local.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,
Capítulo VII
Comisión Intersecretarial de Movilidad
Artículo 36 bis.
Fuente oficial: consultar publicación
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