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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 36 octies

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar en la integración de las políticas estatales en materia de movilidad y

seguridad vial;

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

II. Participar en la planeación, operación, funcionamiento y evaluación de las políticas

en materia de movilidad y seguridad vial de carácter estatal, sectorial y regional, a

fin de desarrollar los objetivos de los programas estatales y municipales;

III. Auxiliar al Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato, en

el ámbito de su competencia;

IV. Establecer de manera transversal los mecanismos y criterios de la vinculación de

movilidad y seguridad vial como fenómenos multifactoriales y multidisciplinarios

con el transporte, la accesibilidad, tránsito, ordenamiento territorial, desarrollo

urbano, medio ambiente, cambio climático, desarrollo sostenible y espacio público,

así como el ejercicio de los derechos sociales relacionados con accesibilidad, que

deberán ser observados para la coordinación entre las autoridades estatales y

municipales;

V. Aprobar sus Lineamientos;

VI. Aprobar su programa anual de trabajo;

VII. Diseñar y coordinar la implementación de mecanismos de participación social para

la identificación de necesidades, problemas y potencialidades del sector;

VIII. Establecer mecanismos de coordinación con los demás consejos sectoriales y

regionales;

IX. Generar mecanismos de coordinación entre dependencias estatales y municipales,

para que los programas del sector tengan el mayor impacto posible en el Estado,

así como llevar a cabo las acciones que se desprendan de los mecanismos de

coordinación;

X. Proponer en materia de movilidad sostenible y seguridad vial, proyectos de

desarrollo estatal a la dependencia que corresponda;

XI. Participar en la formulación del Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;

XII. Proponer variables e indicadores al Sistema de Información en materia de movilidad

y seguridad vial, así como los mecanismos de recolección, integración,

sistematización y análisis de información;

XIII. Proponer la elaboración de estudios, diagnósticos, iniciativas, intervenciones,

acciones afirmativas y ajustes razonables, para dar seguimiento y evaluación de las

políticas e intervenciones dirigidas a mejorar las condiciones de la movilidad y la

seguridad vial con perspectiva interseccional y de derechos humanos;

XIV. Realizar el seguimiento, revisión y evaluación de programas, planes y proyectos en

materia de movilidad y seguridad vial; y

XV. Las demás encaminadas al logro de los objetivos del Consejo Estatal.

Conformación del Consejo Estatal

Artículo 36 nonies.

Fuente oficial: consultar publicación

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