Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 36 octies
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en la integración de las políticas estatales en materia de movilidad y
seguridad vial;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
II. Participar en la planeación, operación, funcionamiento y evaluación de las políticas
en materia de movilidad y seguridad vial de carácter estatal, sectorial y regional, a
fin de desarrollar los objetivos de los programas estatales y municipales;
III. Auxiliar al Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato, en
el ámbito de su competencia;
IV. Establecer de manera transversal los mecanismos y criterios de la vinculación de
movilidad y seguridad vial como fenómenos multifactoriales y multidisciplinarios
con el transporte, la accesibilidad, tránsito, ordenamiento territorial, desarrollo
urbano, medio ambiente, cambio climático, desarrollo sostenible y espacio público,
así como el ejercicio de los derechos sociales relacionados con accesibilidad, que
deberán ser observados para la coordinación entre las autoridades estatales y
municipales;
V. Aprobar sus Lineamientos;
VI. Aprobar su programa anual de trabajo;
VII. Diseñar y coordinar la implementación de mecanismos de participación social para
la identificación de necesidades, problemas y potencialidades del sector;
VIII. Establecer mecanismos de coordinación con los demás consejos sectoriales y
regionales;
IX. Generar mecanismos de coordinación entre dependencias estatales y municipales,
para que los programas del sector tengan el mayor impacto posible en el Estado,
así como llevar a cabo las acciones que se desprendan de los mecanismos de
coordinación;
X. Proponer en materia de movilidad sostenible y seguridad vial, proyectos de
desarrollo estatal a la dependencia que corresponda;
XI. Participar en la formulación del Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;
XII. Proponer variables e indicadores al Sistema de Información en materia de movilidad
y seguridad vial, así como los mecanismos de recolección, integración,
sistematización y análisis de información;
XIII. Proponer la elaboración de estudios, diagnósticos, iniciativas, intervenciones,
acciones afirmativas y ajustes razonables, para dar seguimiento y evaluación de las
políticas e intervenciones dirigidas a mejorar las condiciones de la movilidad y la
seguridad vial con perspectiva interseccional y de derechos humanos;
XIV. Realizar el seguimiento, revisión y evaluación de programas, planes y proyectos en
materia de movilidad y seguridad vial; y
XV. Las demás encaminadas al logro de los objetivos del Consejo Estatal.
Conformación del Consejo Estatal
Artículo 36 nonies.
Fuente oficial: consultar publicación
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