Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 36 septies
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial tiene por
objeto coordinar a las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, así como con
los sectores de la sociedad en la materia para atender las necesidades de la sociedad en
el ámbito de sus competencias, cumpliendo con los principios señalados en esta Ley.
tribución del Consejo Estatal
Artículo 36 octies.
Fuente oficial: consultar publicación
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