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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 36 quaterdecies

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36 quaterdecies. Cada integrante del Consejo Estatal podrá nombrar a

su suplente por escrito para el caso de ausencia. Las suplencias en el caso de personas

servidoras publicas deberán recaer en funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior

al del propietario.

Personas invitadas

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)

Cada integrante del Consejo Estatal podrá nombrar a

su suplente por escrito para el caso de ausencia. Las suplencias en el caso de personas

servidoras publicas deberán recaer en funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior

al del propietario.

Personas invitadas

Artículo 36 quindecies.

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