Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 36 quaterdecies
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36 quaterdecies. Cada integrante del Consejo Estatal podrá nombrar a
su suplente por escrito para el caso de ausencia. Las suplencias en el caso de personas
servidoras publicas deberán recaer en funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior
al del propietario.
Personas invitadas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS DE RUTA EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL (s/clave)
- TRANSITO, CONCESIONES DE PERMISOS DE RUTA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- TRANSITO, CONCESIONES DE PERMISOS DE RUTA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, CIERRE DE LOS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE OTORGARLA AUN CUANDO NO SE CUENTE CON EL PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTRANSPORTE, SI CON OTROS DOCUMENTOS SE DEMUE (I.7o.A.39 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)
Cada integrante del Consejo Estatal podrá nombrar a
su suplente por escrito para el caso de ausencia. Las suplencias en el caso de personas
servidoras publicas deberán recaer en funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior
al del propietario.
Personas invitadas
Artículo 36 quindecies.
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