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PERMISOS DE RUTA, CIERRE DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1804

Si la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, declara cerrada provisionalmente una carretera en lo que se refiere a la expedición de permisos para el servicio público de pasajeros, no existiendo acuerdo alguno revocando esa declaración, el Reglamento de la Comisión Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación, publicado el dos de diciembre de mil novecientos cuarenta, en el Diario Oficial, con fecha posterior a la citada declaración, no pudo revocarla, porque en su artículo 18, fracción VIII, expresamente establece, sin dejar lugar a dudas ni a interpretaciones, que en tanto no se determine el número de vehículos de autotransporte, que deban prestar servicios en cada ruta, éstas deberán considerarse abiertas para la expedición de nuevos permisos, salvo que la Secretaría de Comunicaciones determine lo contrario. Por tanto, la declaración de cierre de una carretera, en lo que se refiere a la expedición de permisos para el servicio público de pasajeros, no pudo quedar sin efecto, con la expedición del Reglamento de la Comisión Técnica Consultiva de la Ley de Vías Generales de Comunicación, debiendo concluirse que la Secretaría de Comunicaciones no estaba legalmente autorizada para expedir permisos de ruta, en el lapso comprendido entre el dos de diciembre de mil novecientos cuarenta, fecha en que apareció publicado en el Diario Oficial el Reglamento indicado, y el diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta y uno, en que se declaró cerrada la ruta México-Morelia-Guadalajara.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4950/42. C. de Gómez María Luisa y coagraviados. (Acumulados). 21 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.

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