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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. Las autoridades estatales y municipales propiciarán y fomentarán el

tránsito seguro de los peatones, mediante la infraestructura y los señalamientos viales

necesarios y deberán garantizar que las vías públicas peatonales no sean obstruidas ni

invadidas, implementando las acciones que se requieran para evitarlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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