REVISION.
Sólo pueden ser materia de este recurso, los puntos recurridos por las partes, y respecto de los cuales hayan expresado agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281748-66261dbd/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4184/26. Canales José y Mayoral de Canales Benita. 18 de noviembre de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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