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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los escolares tendrán el derecho de paso preferencial en las

intersecciones y zonas señaladas para esos fines y tendrán prioridad para el ascenso y

descenso de los vehículos destinados a su transportación, cuidando que no se obstruya el

tránsito vial.

Las autoridades de tránsito deberán proteger mediante los dispositivos,

señalamientos e indicaciones convenientes el tránsito de los escolares en los lugares y

horarios establecidos.

Personas con discapacidad o movilidad reducida

Artículo 47.

Fuente oficial: consultar publicación

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