Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 46
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los escolares tendrán el derecho de paso preferencial en las
intersecciones y zonas señaladas para esos fines y tendrán prioridad para el ascenso y
descenso de los vehículos destinados a su transportación, cuidando que no se obstruya el
tránsito vial.
Las autoridades de tránsito deberán proteger mediante los dispositivos,
señalamientos e indicaciones convenientes el tránsito de los escolares en los lugares y
horarios establecidos.
Personas con discapacidad o movilidad reducida
Artículo 47.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis