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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las autoridades determinarán e instalarán los señalamientos que se

requieran a fin de facilitar la protección, accesibilidad al transporte público, servicios e

instalaciones, movilidad y el desplazamiento de las personas con discapacidad o movilidad

reducida; debiendo coordinar sus acciones con las autoridades de movilidad respectivas,

para que en las nuevas urbanizaciones se incluyan los servicios, dispositivos o la

infraestructura que contribuyan a esta finalidad.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

Las autoridades deberán implementar las acciones necesarias a efecto de que los

establecimientos que ofrezcan servicio al público, cuenten con espacios de estacionamiento

exclusivos para los vehículos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en los

términos y condiciones que señalen los reglamentos respectivos.

Derechos de los usuarios

Artículo 48.

Fuente oficial: consultar publicación

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