Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 50
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. Las autoridades estatales y municipales competentes deberán
fomentar y garantizar la participación de las mujeres, considerando su interseccionalidad,
en la planeación y diseño de la movilidad y la seguridad vial, así como en los diferentes
componentes de los sistemas incluida la evaluación de sus impactos, con la aplicación de
las siguientes acciones:
I. Implementar mecanismos para fortalecer la información disponible y los
diagnósticos, que promuevan la ejecución de acciones afirmativas con perspectiva
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
de género y reconocimiento de los diversos patrones de movilidad por género para
mejorar y hacer más segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad
de las mujeres, incluídas las mujeres con discapacidad, y de la movilidad del
cuidado;
II. Incluir acciones afirmativas y con perspectiva de género para prevenir y erradicar
las violencias de género, considerando la capacitación en la materia y sensibilización
de género obligatoria de las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los
sistemas de movilidad.
Dichas acciones serán implementadas bajo el principio de transversalidad con las
autoridades competentes en los ámbitos de seguridad ciudadana y derechos
humanos, sin ser limitativo; y
III. Considerar e incorporar recomendaciones y políticas emitidas por organismos y
entidades competentes para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las
mujeres, sin discriminaciones ni violencias, al acceder, usar y ocupar el espacio
público;
IV. Proponer e implementar estrategias y políticas públicas en materia de movilidad y
seguridad vial con perspectiva de género para disminuir las desigualdades de las
mujeres en materia de cuidados, entre las que se pueda considerar fijar subsidios
o subvencio nes a la movilidad del cuidado mediante excepciones a las tarifas
generales o estableciendo modalidades preferenciales, especiales o integradas;
V. Diseñar y construir elementos urbanos adecuados que garanticen que cualquier
persona usuaria, preferentemente las niñas, adolescentes, mujeres, así como las
diversas identidades de género, puedan acceder, usar y ocupar el espacio público
en plenitud, sin discriminaciones ni violencias;
VI. Promover la participación ciudadana, principalmente de mujeres, en la toma de
decisiones en materia de movilidad dentro de los procesos de planeación.
Capítulo II
Transporte no motorizado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESION PARA SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS (TAXI). EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO CARECE DE FACULTADES PARA DECRETAR SU REVOCACION A PETICION DE PARTICULARES. (LEY DE TRANSITO RE (s/clave)
- CONCESION PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN SU MODALIDAD DE TAXI. SE ENCUENTRA CONDICIONADO A QUE EL CONCESIONARIO LO REALICE CON UNA UNIDAD DE SU PROPIEDAD LA. (XX.110 A)
- DERECHOS DERIVADOS DE UNA CONCESIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI). NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LAS REGLAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 36 Y 47, FRACC (I.3o.C.146 C (10a.))
- DERECHOS DERIVADOS DE UNA CONCESIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI). EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL QUE PERM (I.3o.C.137 C (10a.))
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, VIGENCIA DE CONCESION PARA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)
Las autoridades estatales y municipales competentes deberán
fomentar y garantizar la participación de las mujeres, considerando su interseccionalidad,
en la planeación y diseño de la movilidad y la seguridad vial, así como en los diferentes
componentes de los sistemas incluida la evaluación de sus impactos, con la aplicación de
las siguientes acciones:
I. Implementar mecanismos para fortalecer la información disponible y los
diagnósticos, que promuevan la ejecución de acciones afirmativas con perspectiva
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
de género y reconocimiento de los diversos patrones de movilidad por género para
mejorar y hacer más segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad
de las mujeres, incluídas las mujeres con discapacidad, y de la movilidad del
cuidado;
II. Incluir acciones afirmativas y con perspectiva de género para prevenir y erradicar
las violencias de género, considerando la capacitación en la materia y sensibilización
de género obligatoria de las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los
sistemas de movilidad.
Dichas acciones serán implementadas bajo el principio de transversalidad con las
autoridades competentes en los ámbitos de seguridad ciudadana y derechos
humanos, sin ser limitativo; y
III. Considerar e incorporar recomendaciones y políticas emitidas por organismos y
entidades competentes para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las
mujeres, sin discriminaciones ni violencias, al acceder, usar y ocupar el espacio
público;
IV. Proponer e implementar estrategias y políticas públicas en materia de movilidad y
seguridad vial con perspectiva de género para disminuir las desigualdades de las
mujeres en materia de cuidados, entre las que se pueda considerar fijar subsidios
o subvencio nes a la movilidad del cuidado mediante excepciones a las tarifas
generales o estableciendo modalidades preferenciales, especiales o integradas;
V. Diseñar y construir elementos urbanos adecuados que garanticen que cualquier
persona usuaria, preferentemente las niñas, adolescentes, mujeres, así como las
diversas identidades de género, puedan acceder, usar y ocupar el espacio público
en plenitud, sin discriminaciones ni violencias;
VI. Promover la participación ciudadana, principalmente de mujeres, en la toma de
decisiones en materia de movilidad dentro de los procesos de planeación.
Capítulo II
Transporte no motorizado
Artículo 51. DEROGADO,
Tránsito seguro
Artículo 52. Las autoridades estatales y municipales propiciarán y fomentarán el
tránsito seguro de este tipo de transporte, mediante la infraestructura, mobiliario y el
señalamiento vial necesarios, los cuales se regularán en el reglamento respectivo.
En el caso de las ciclovías deberán garantizar que estas se mantengan libres de
obstáculos, propiciando su uso y diseño en los programas de desarrollo urbano y de
ordenamiento ecológico territorial estatal y municipales.
Derechos de los ciclistas
Artículo 53.
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