Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 54 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Reglamento de la presente Ley y los reglamentos municipales,
en el ámbito de su competencia, establecerán las disposiciones aplicables a los vehículos
de micromovilidad eléctrica, con el objeto de regular su circulación, operación, zonas de
tránsito per mitidas, horarios, dispositivos de seguridad, requisitos para su uso y
condiciones para su estacionamiento en espacios públicos. Dichas disposiciones deberán
atender las particularidades técnicas, de velocidad, masa y riesgo de dichos vehí culos, a
fin de garantizar la seguridad vial, la integridad de las personas usuarias y la convivencia
armónica con peatones, ciclistas y demás usuarios de la vía pública.
Capítulo III
Vehículos
Concepto de vehículo
Artículo 55.
Fuente oficial: consultar publicación
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