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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para los efectos de esta Ley, de los reglamentos que de ella emanen,

así como de cualquier disposición relativa de las autoridades de movilidad

correspondientes, se entiende por vehículo todo medio impulsado por un motor o

cualquiera otra forma de propulsión, en el cual se lleva a cabo la transportación de personas

o de cosas, utilizando las vías públicas terrestres del Estado.

Clasificación de vehículos

Artículo 56.

Fuente oficial: consultar publicación

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