Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Todos los vehículos que circulen por las vías públicas del Estado de

Guanajuato que debido a su domicilio y que no estén registrados en otra entidad federativa,

deberán efectuar su registro ante el SATEG. Las condiciones y requisitos para cada tipo y

clase de vehículo son las que se señalen en esta Ley y su reglamento, así como en las

disposiciones fiscales aplicables.

El SATEG, la Secretaría de Gobierno y la unidad administrativa correspondiente en

el municipio, establecerán los mecanismos de coordinación para eficientar el registro

vehicular en la entidad.

Los diversos conceptos tributarios que deban cubrir las personas en materia de

servicios de movilidad a que se refiere la presente Ley, con excepción de aquellos que se

deriven de las atribuciones que la misma señale como competencia de los municipios, se

recaudarán a través de los puntos y medios de pago que para tal efecto autorice la

Secretaría de Finanzas.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

Capítulo IV

Conductores y operadores de vehículos motorizados

Conductores de vehículos motorizados

Artículo 63.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 61Índice de la leyArt. 63 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis