Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 63
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los conductores y operadores de vehículos motorizados deberán
cumplir con todos los requisitos que establecen esta Ley, su reglamento y demás
ordenamientos aplicables para poder circular por la entidad.
(EPIGRAFE Y PÁRRAFO REFORMADO,
Obligaciones de las personas conductoras y operadoras de vehículos Motorizados
Artículo 64.
Fuente oficial: consultar publicación
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