Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las personas conductoras y operadoras de vehículo motorizado

tendrán las siguientes obligaciones:

I. Respetar los límites de velocidad establecidos por la autoridad competente;

(REFORMADA,

II. No conducir bajo los efectos del alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes,

enervantes, incluyendo medicamentos y fármacos que alteren la capacidad para

dicha acción;

III. Utilizar el cinturón de seguridad y asegurar que los pasajeros lo porten;

(REFORMADA,

IV. No hacer uso de dispositivos electrónicos o de comunicación, salvo que se utilicen

mediante tecnologías de manos libres o se encuentren instalados para su manejo

sin obstaculizar o distraer la conducción y visibilidad;

(REFORMADA,

V. Transportar a las personas menores de doce años o con vulnerabilidades físicas en

los asientos traseros con un sistema de retención infantil o asiento especial que

cumpla con las especificaciones o características establecidas por la norma oficial

mexicana aplicable;

(REFORMADA,

V bis. En el caso de motocicletas, sólo podrán viajar las personas que puedan sostenerse

por sí mismas y que no excedan la capacidad de tripulantes señaladas en la tarjeta

de circulación.

Toda persona que viaje en motocicleta deberá hacer uso adecuado de un casco

certificado, debidamente abrochado, colocado, y de su talla, que cumpla con las

especificaciones o características contenidas en la NOM -206-SCFI/SSA2-2018 o la

que la sustituya, u homologaciones internacionales y, portar en su indumentaria

personal elementos reflectantes visibles;

(PÁRRAFO TERCERO ABROGADO , EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO TERCERO

TRANSITORIO DEL DECRETO 115 DE FECHA

(PÁRRAFO CUARTO ABROGADO , EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO TERCERO

TRANSITORIO DEL DECRETO 115 DE FECHA

(PÁRRAFO QUINTO ABROGADO , EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO TERCERO

TRANSITORIO DEL DECRETO 115 DE FECHA

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

(ADICIONADA,

V ter. Las personas usuarias de motocicletas deberán abstenerse de modificar, sustituir o

retirar el claxon, la bocina, escape o los silenciadores, cuando dicha modificación

genere emisiones sonoras que excedan los límites máximos permisibles

establecidos por la norma oficial mexicana o en las disposiciones ambientales y de

tránsito que resulten aplicables.

VI. Tratándose de vehículos de carga, hacer uso de la vía pública de las zonas urbanas

en las vialidades y horarios señalados para tal efecto en los reglamentos

respectivos;

(REFORMADA,

VII. Respetar los derechos e integridad física de los peatones, escolares, personas con

discapacidad o movilidad limitada y de los conductores de vehículos no motorizados

de conformidad con la jerarquía de movilidad;

(ADICIONADA,

VII bis. Portar licencia o permiso para conducir vigente expedida por la autoridad legalmente

facultada para ello y correspondiente al tipo de vehículo que se conduce; y

(ADICIONADA,

VIII. Toda motocicleta que transite en las vías públicas del Estado se deberá encontrar

en condiciones de funcionamiento mecánicas y técnicas satisfactorias y estar

equipada, al menos, con los dispositivos siguientes:

a) Un faro en la parte delantera con mecanismo de luz de baja y alta intensidad;

b) Dos espejos retrovisores laterales; y

c) Una luz indicadora de frenado color roja reflejante, luces direccionales e

intermitentes en la parte trasera y delantera;

(RECORRIDA EN SU ORDEN, ANTES FRACCIÓN

VIII,

IX. Las demás que le señalen la presente Ley y los reglamentos respectivos.

La infracción a este artículo será sancionada de conformidad a la gravedad de cada

caso, de acuerdo al presente ordenamiento y a las leyes que resulten aplicables.

Carriles exclusivos

Artículo 65.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 63Índice de la leyArt. 65 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis