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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las autoridades competentes deberán establecer carriles o calles

exclusivas para los peatones, vehículos motorizados y no motorizados y los de servicio

público de transporte, a efecto de mejorar y eficientar la movilidad, considerando las

acciones en mate ria de infraestructura y señalización para la seguridad de las personas,

conforme a sus necesidades.

(CAPITULO ADICIONADO CON ARTÍCULOS DEL 65 BIS A 65 DECIES,

Capítulo V

Infraestructura de Movilidad y Seguridad Vial

Instrumentos para la Infraestructura de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 65 bis.

Fuente oficial: consultar publicación

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