Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 65
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las autoridades competentes deberán establecer carriles o calles
exclusivas para los peatones, vehículos motorizados y no motorizados y los de servicio
público de transporte, a efecto de mejorar y eficientar la movilidad, considerando las
acciones en mate ria de infraestructura y señalización para la seguridad de las personas,
conforme a sus necesidades.
(CAPITULO ADICIONADO CON ARTÍCULOS DEL 65 BIS A 65 DECIES,
Capítulo V
Infraestructura de Movilidad y Seguridad Vial
Instrumentos para la Infraestructura de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo 65 bis.
Fuente oficial: consultar publicación
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