Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 105
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las personas que conduzcan vehículos para una ERT deberán:
I. Contar con una licencia de conducir tipo "Chofer", expedida por la
Coordinación General;
II. Aprobar los exámenes teóricos, prácticos, psicofísicos y toxicológicos
correspondientes ante las instituciones autorizadas por la Coordinación General
en términos de su Reglamento;
III. No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sexuales, contra la
salud o de alto impacto. La ERT será responsable de verificar esta condición de
forma semestral;
IV. Acreditar haber recibido capacitación en materia de; seguridad vial,
derechos humanos, perspectiva de género, prevención de la violencia y acoso
sexual contra las mujeres, atención a personas con discapacidad y primeros
auxilios, y
V. Estar inscritas en el registro de la ERT y en el Padrón Estatal de
Conductores de ERT.
Artículo 106.
Fuente oficial: consultar publicación
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