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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 105

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las personas que conduzcan vehículos para una ERT deberán:

I. Contar con una licencia de conducir tipo "Chofer", expedida por la

Coordinación General;

II. Aprobar los exámenes teóricos, prácticos, psicofísicos y toxicológicos

correspondientes ante las instituciones autorizadas por la Coordinación General

en términos de su Reglamento;

III. No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sexuales, contra la

salud o de alto impacto. La ERT será responsable de verificar esta condición de

forma semestral;

IV. Acreditar haber recibido capacitación en materia de; seguridad vial,

derechos humanos, perspectiva de género, prevención de la violencia y acoso

sexual contra las mujeres, atención a personas con discapacidad y primeros

auxilios, y

V. Estar inscritas en el registro de la ERT y en el Padrón Estatal de

Conductores de ERT.

Artículo 106.

Fuente oficial: consultar publicación

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