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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 104

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104. Los vehículos utilizados para la prestación de este servicio deberán

cumplir con:

I. Estar inscritos en el Registro Estatal de Movilidad y contar con un distintivo de

identificación expedido por la Coordinación General;

II. Portar placas de circulación del estado de Morelos y tarjeta de circulación física

o digital, cuyos requisitos para su emisión, modalidad y vigencia estarán

establecidos en el Reglamento;

III. No exceder los diez años de antigüedad al momento de su alta inicial en la

plataforma;

IV. Contar con un mínimo de cuatro puertas, cinturones de seguridad para todas

las plazas, frenos ABS y bolsas de aire frontales;

V. Contar con un seguro de cobertura amplia que especifique su uso para servicio

de transporte privado de pasajeros, con validez desde que el conductor acepta

el viaje y hasta que el último pasajero desciende;

VI. Aprobar la verificación vehicular y la inspección físico-mecánica de seguridad

que determine la normativa aplicable, y

VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Los vehículos utilizados para la prestación de este servicio deberán

cumplir con:

I. Estar inscritos en el Registro Estatal de Movilidad y contar con un distintivo de

identificación expedido por la Coordinación General;

II. Portar placas de circulación del estado de Morelos y tarjeta de circulación

física o digital, cuyos requisitos para su emisión, modalidad y vigencia estarán

establecidos en el Reglamento;

III. No exceder los diez años de antigüedad al momento de su alta inicial en la

plataforma;

IV. Contar con un mínimo de cuatro puertas, cinturones de seguridad para todas

las plazas, frenos ABS y bolsas de aire frontales;

V. Contar con un seguro de cobertura amplia que especifique su uso para

servicio de transporte privado de pasajeros, con validez desde que el conductor

acepta el viaje y hasta que el último pasajero desciende;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

VI. Aprobar la verificación vehicular y la inspección físico -mecánica de

seguridad que determine la normativa aplicable, y

VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 105.

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