Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 104
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. Los vehículos utilizados para la prestación de este servicio deberán
cumplir con:
I. Estar inscritos en el Registro Estatal de Movilidad y contar con un distintivo de
identificación expedido por la Coordinación General;
II. Portar placas de circulación del estado de Morelos y tarjeta de circulación física
o digital, cuyos requisitos para su emisión, modalidad y vigencia estarán
establecidos en el Reglamento;
III. No exceder los diez años de antigüedad al momento de su alta inicial en la
plataforma;
IV. Contar con un mínimo de cuatro puertas, cinturones de seguridad para todas
las plazas, frenos ABS y bolsas de aire frontales;
V. Contar con un seguro de cobertura amplia que especifique su uso para servicio
de transporte privado de pasajeros, con validez desde que el conductor acepta
el viaje y hasta que el último pasajero desciende;
VI. Aprobar la verificación vehicular y la inspección físico-mecánica de seguridad
que determine la normativa aplicable, y
VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA (XXVII.3o.59 A (10a.))
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE.- (490)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL EN MATERIA DE TRÁNSITO. REGULACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE TRANSPORTE QUE LA HACE NUGATORIA (LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS). (P./J. 48/2011 (9a.) )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Los vehículos utilizados para la prestación de este servicio deberán
cumplir con:
I. Estar inscritos en el Registro Estatal de Movilidad y contar con un distintivo de
identificación expedido por la Coordinación General;
II. Portar placas de circulación del estado de Morelos y tarjeta de circulación
física o digital, cuyos requisitos para su emisión, modalidad y vigencia estarán
establecidos en el Reglamento;
III. No exceder los diez años de antigüedad al momento de su alta inicial en la
plataforma;
IV. Contar con un mínimo de cuatro puertas, cinturones de seguridad para todas
las plazas, frenos ABS y bolsas de aire frontales;
V. Contar con un seguro de cobertura amplia que especifique su uso para
servicio de transporte privado de pasajeros, con validez desde que el conductor
acepta el viaje y hasta que el último pasajero desciende;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
VI. Aprobar la verificación vehicular y la inspección físico -mecánica de
seguridad que determine la normativa aplicable, y
VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 105.
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