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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 103

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para obtener y mantener el Registro anual de operación, toda ERT

deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

I. Estar legalmente constituida como persona moral en México, tener su

domicilio fiscal en el país y estar inscrita en el Registro Federal de

Contribuyentes;

II. Contar con un registro y padrón electrónico, permanentemente actualizado,

de todos los vehículos y personas conductoras afiliadas que presten servicio en

el Estado, el cual deberá ser interoperable con el Sistema Estatal de

Información;

III. Establecer mecanismos de control y filtros de seguridad rigurosos para la

selección y permanencia de las personas conductoras, incluyendo la

verificación de antecedentes no penales por delitos dolosos, sexuales o de alto

impacto, y la aplicación de exámenes toxicológicos;

IV. Contratar y mantener vigente una póliza de seguro de cobertura amplia que

ampare la responsabilidad civil por daños a terceros, así como los gastos

médicos y la vida de las personas ocupantes del vehículo y de terceros, con

cobertura desde que el conductor acepta el viaje y hasta que el último pasajero

desciende del vehículo;

V. Transparentar a la persona usuaria, antes de la contratación del viaje, la

tarifa estimada y sus componentes, la ruta sugerida, así como la identificación

plena del vehículo y la persona conductora;

VI. Implementar mecanismos tecnológicos que permitan a la persona usuaria

compartir la información de su viaje en tiempo real y contar con un botón digital

de pánico en la aplicación, conectado directamente a los servicios de

emergencia y seguridad pública del Estado;

VII. Proporcionar a la Coordinación General y a las autoridades de seguridad

pública, acceso a un módulo de consulta o interfaz de programación de

aplicaciones (API) seguro, para la consulta de información, así como remitir de

forma periódica la información estadística disociada de los viajes realizados; o

elegir la modalidad de adherirse a la aplicación estatal de prestación de

servicios digitales de transporte privado mediante la interfaz de programación

de Aplicaciones (API) seguro, registrador de datos de eventos (Caja Negra),

bajo el esquema regulatorio emitido en el Reglamento para tal efecto;

VIII. Contar con un esquema de capacitación continua y certificada para sus

conductores; especialmente en temas de seguridad vial, derechos humanos,

perspectiva de género, prevención de la violencia y acoso sexual contra las

mujeres, atención a personas con discapacidad y primeros auxilios;

IX. La ERT deberá realizar una aportación periódica al Fondo Estatal de

Movilidad y Seguridad Vial, equivalente a un porcentaje no menor al 1.5% del

valor de cada viaje realizado en el territorio estatal, en términos de la Ley

General de Hacienda del Estado de Morelos y demás normativa aplicable;

X. Designar un representante legal con domicilio y poder amplio en el estado de

Morelos para todos los efectos legales y notificaciones, y

XI. Cubrir anualmente el pago de derechos por la explotación del Registro de

operación, cuyo monto se establecerá en la Ley General de Hacienda del

Estado de Morelos.

Artículo 104.

Fuente oficial: consultar publicación

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