Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 103
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para obtener y mantener el Registro anual de operación, toda ERT
deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
I. Estar legalmente constituida como persona moral en México, tener su
domicilio fiscal en el país y estar inscrita en el Registro Federal de
Contribuyentes;
II. Contar con un registro y padrón electrónico, permanentemente actualizado,
de todos los vehículos y personas conductoras afiliadas que presten servicio en
el Estado, el cual deberá ser interoperable con el Sistema Estatal de
Información;
III. Establecer mecanismos de control y filtros de seguridad rigurosos para la
selección y permanencia de las personas conductoras, incluyendo la
verificación de antecedentes no penales por delitos dolosos, sexuales o de alto
impacto, y la aplicación de exámenes toxicológicos;
IV. Contratar y mantener vigente una póliza de seguro de cobertura amplia que
ampare la responsabilidad civil por daños a terceros, así como los gastos
médicos y la vida de las personas ocupantes del vehículo y de terceros, con
cobertura desde que el conductor acepta el viaje y hasta que el último pasajero
desciende del vehículo;
V. Transparentar a la persona usuaria, antes de la contratación del viaje, la
tarifa estimada y sus componentes, la ruta sugerida, así como la identificación
plena del vehículo y la persona conductora;
VI. Implementar mecanismos tecnológicos que permitan a la persona usuaria
compartir la información de su viaje en tiempo real y contar con un botón digital
de pánico en la aplicación, conectado directamente a los servicios de
emergencia y seguridad pública del Estado;
VII. Proporcionar a la Coordinación General y a las autoridades de seguridad
pública, acceso a un módulo de consulta o interfaz de programación de
aplicaciones (API) seguro, para la consulta de información, así como remitir de
forma periódica la información estadística disociada de los viajes realizados; o
elegir la modalidad de adherirse a la aplicación estatal de prestación de
servicios digitales de transporte privado mediante la interfaz de programación
de Aplicaciones (API) seguro, registrador de datos de eventos (Caja Negra),
bajo el esquema regulatorio emitido en el Reglamento para tal efecto;
VIII. Contar con un esquema de capacitación continua y certificada para sus
conductores; especialmente en temas de seguridad vial, derechos humanos,
perspectiva de género, prevención de la violencia y acoso sexual contra las
mujeres, atención a personas con discapacidad y primeros auxilios;
IX. La ERT deberá realizar una aportación periódica al Fondo Estatal de
Movilidad y Seguridad Vial, equivalente a un porcentaje no menor al 1.5% del
valor de cada viaje realizado en el territorio estatal, en términos de la Ley
General de Hacienda del Estado de Morelos y demás normativa aplicable;
X. Designar un representante legal con domicilio y poder amplio en el estado de
Morelos para todos los efectos legales y notificaciones, y
XI. Cubrir anualmente el pago de derechos por la explotación del Registro de
operación, cuyo monto se establecerá en la Ley General de Hacienda del
Estado de Morelos.
Artículo 104.
Fuente oficial: consultar publicación
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