Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 107
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. Queda estrictamente prohibido a los prestadores de este servicio:
I. Hacer base, sitio o utilizar la vía pública para ofrecer el servicio de manera
directa;
II. Recoger pasajeros en la vía pública que no hayan contratado el servicio
previamente a través de la aplicación tecnológica;
III. Utilizar los carriles exclusivos o confinados para el transporte público, y
IV. Habilitar pagos por medios distintos a los autorizados en la plataforma, salvo
disposición expresa de la Coordinación General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL EN MATERIA DE TRÁNSITO. REGULACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE TRANSPORTE QUE LA HACE NUGATORIA (LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS). (P./J. 48/2011 (9a.) )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO NÚMERO 525 PUBLICADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 2007 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMÓ EL ARTÍCULO 32 DE (P./J. 51/2011 (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Queda estrictamente prohibido a los prestadores de este servicio:
I. Hacer base, sitio o utilizar la vía pública para ofrecer el servicio de manera
directa;
II. Recoger pasajeros en la vía pública que no hayan contratado el servicio
previamente a través de la aplicación tecnológica;
III. Utilizar los carriles exclusivos o confinados para el transporte público, y
IV. Habilitar pagos por medios distintos a los autorizados en la plataforma, salvo
disposición expresa de la Coordinación General.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Artículo 108.
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