Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 108
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108. Las aplicaciones de las ERT que operen en el Estado deberán contar
con un botón digital de pánico adscrito al vehículo, de fácil acceso, que al ser
activado por el usuario o por el conductor envíe una alerta en tiempo real al centro
de monitoreo de la ERT y, simultáneamente, al Centro de Coordinación, Comando,
Control, Comunicaciones y Cómputo (C5) del Estado, compartiendo
la geolocalización inmediata generada por la aplicación en el dispositivo móvil del
usuario o del conductor, en su caso. La Coordinación General, en colaboración con
las ERT y autoridades de seguridad, elaborará un protocolo detallado de integración
tecnológica que será evaluado de forma periódica y actualizada progresivamente.
Este protocolo deberá establecer estándares técn icos, requisitos de
interoperabilidad y plazos de implementación, realizando pruebas piloto para
garantizar su eficacia y la respuesta coordinada en emergencias.
CAPÍTULO IV
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS
CON SISTEMA DE CONDUCCIÓN AUTOMATIZADA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. SU TITULAR ESTÁ LEGALMENTE FACULTADO PARA EMITIR LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LO ESTAB (2a./J. 47/2016 (10a.))
- TRANSPORTES. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Las aplicaciones de las ERT que operen en el Estado deberán
contar con un botón digital de pánico adscrito al vehículo, de fácil acceso, que al
ser activado por el usuario o por el conductor envíe una alerta en tiempo real al
centro de monitoreo de la ERT y, simultáneamente, al Centro de Coordinación,
Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C5) del Estado, compartiendo
la geolocalización inmediata generada por la aplicación en el dispositivo móvil del
usuario o del conductor, en su caso.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis