Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 109
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se regula la autorización, operación y supervisión del servicio de
transporte de pasajeros prestado a través de Empresas de Redes de Transporte
(ERT) que utilicen Vehículos de Conducción Automatizada (VCA) que, mediante
un sistema de inteligencia artificial, sensores, cámaras y sistemas de
geolocalización, son capaces de operar y desplazarse de forma segura sin la
intervención de un conductor humano a bordo, correspondiendo a un nivel de
automatización 4 o 5 de la clasificación de la Sociedad de Ingenieros Automotrices
(SAE) o su equivalente internacional.
Artículo 110.
Fuente oficial: consultar publicación
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