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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 110

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110. Ninguna ERT podrá operar un VCA en el Estado sin una autorización

expresa de la Coordinación General, contar con un registro anual de operación y

padrón electrónico, el cual deberá ser interoperable con el Sistema Estatal de

Información y estar debidament e registrada en el Padrón de Empresas de ERT,

para lo cual deberá acreditar, como mínimo, lo siguiente:

I. Certificación de Seguridad, presentar un certificado emitido por un organismo

nacional o internacional reconocido que valide la seguridad, fiabilidad y

funcionalidad del sistema de conducción autónoma en entornos urbanos

complejo;

II. Dominio de Diseño Operacional (ODD), definir y documentar claramente las

condiciones geográficas, climáticas y de infraestructura vial bajo las cuales el

VCA puede operar de forma segura, y obtener la aprobación de la Coordinación

General para dicho dominio;

III. Plan de Ciberseguridad, implementar un protocolo robusto para proteger los

sistemas del vehículo contra accesos no autorizados, hackeos o interferencias

maliciosas que pongan en riesgo la seguridad, y

IV. Registrador de Datos de Eventos (Caja Negra), cada VCA deberá estar

equipado con un dispositivo inviolable que registre continuamente los parámetros

de operación, datos de los sensores y las decisiones del sistema de inteligencia

artificial, especialmente los momentos previos, durante y posteriores a un

siniestro vial.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Ninguna ERT podrá operar un VCA en el Estado sin una

autorización expresa de la Coordinación General, contar con un registro anual de

operación y padrón electrónico, el cual deberá ser interoperable con el Sistema

Estatal de Información y estar debidamente registrada en el Padrón de Empresas

de ERT, para lo cual deberá acreditar, como mínimo, lo siguiente:

I. Certificación de Seguridad, presentar un certificado emitido por un organismo

nacional o internacional reconocido que valide la seguridad, fiabilidad y

funcionalidad del sistema de conducción autónoma en entornos urbanos

complejo;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

II. Dominio de Diseño Operacional (ODD), definir y documentar claramente las

condiciones geográficas, climáticas y de infraestructura vial bajo las cuales el

VCA puede operar de forma segura, y obtener la aprobación de la Coordinación

General para dicho dominio;

III. Plan de Ciberseguridad, implementar un protocolo robusto para proteger los

sistemas del vehículo contra accesos no autorizados, hackeos o interferencias

maliciosas que pongan en riesgo la seguridad, y

IV. Registrador de Datos de Eventos (Caja Negra), cada VCA deberá estar

equipado con un dispositivo inviolable que registre continuamente los

parámetros de operación, datos de los sensores y las decisiones del sistema de

inteligencia artificial, especialmente los momentos previos, durante y posteriores

a un siniestro vial.

Artículo 111.

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