Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 110
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. Ninguna ERT podrá operar un VCA en el Estado sin una autorización
expresa de la Coordinación General, contar con un registro anual de operación y
padrón electrónico, el cual deberá ser interoperable con el Sistema Estatal de
Información y estar debidament e registrada en el Padrón de Empresas de ERT,
para lo cual deberá acreditar, como mínimo, lo siguiente:
I. Certificación de Seguridad, presentar un certificado emitido por un organismo
nacional o internacional reconocido que valide la seguridad, fiabilidad y
funcionalidad del sistema de conducción autónoma en entornos urbanos
complejo;
II. Dominio de Diseño Operacional (ODD), definir y documentar claramente las
condiciones geográficas, climáticas y de infraestructura vial bajo las cuales el
VCA puede operar de forma segura, y obtener la aprobación de la Coordinación
General para dicho dominio;
III. Plan de Ciberseguridad, implementar un protocolo robusto para proteger los
sistemas del vehículo contra accesos no autorizados, hackeos o interferencias
maliciosas que pongan en riesgo la seguridad, y
IV. Registrador de Datos de Eventos (Caja Negra), cada VCA deberá estar
equipado con un dispositivo inviolable que registre continuamente los parámetros
de operación, datos de los sensores y las decisiones del sistema de inteligencia
artificial, especialmente los momentos previos, durante y posteriores a un
siniestro vial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- MULTAS NO FISCALES. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 122 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO SON APROVECHAMIENTOS Y NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSAGRADOS E (II.2o.A.35 A)
- MULTA. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DE 1997, AL CONTEMPLAR UN PORCENTAJE MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU IMPOSICIÓN, (XXI.1o.P.A.44 A)
- ESTÍMULO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2011 Y EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO EN MATERIA VEHICULAR A (2a./J. 139/2012 (10a.))
- MULTAS (INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Ninguna ERT podrá operar un VCA en el Estado sin una
autorización expresa de la Coordinación General, contar con un registro anual de
operación y padrón electrónico, el cual deberá ser interoperable con el Sistema
Estatal de Información y estar debidamente registrada en el Padrón de Empresas
de ERT, para lo cual deberá acreditar, como mínimo, lo siguiente:
I. Certificación de Seguridad, presentar un certificado emitido por un organismo
nacional o internacional reconocido que valide la seguridad, fiabilidad y
funcionalidad del sistema de conducción autónoma en entornos urbanos
complejo;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
II. Dominio de Diseño Operacional (ODD), definir y documentar claramente las
condiciones geográficas, climáticas y de infraestructura vial bajo las cuales el
VCA puede operar de forma segura, y obtener la aprobación de la Coordinación
General para dicho dominio;
III. Plan de Ciberseguridad, implementar un protocolo robusto para proteger los
sistemas del vehículo contra accesos no autorizados, hackeos o interferencias
maliciosas que pongan en riesgo la seguridad, y
IV. Registrador de Datos de Eventos (Caja Negra), cada VCA deberá estar
equipado con un dispositivo inviolable que registre continuamente los
parámetros de operación, datos de los sensores y las decisiones del sistema de
inteligencia artificial, especialmente los momentos previos, durante y posteriores
a un siniestro vial.
Artículo 111.
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