MULTAS (INGRESOS MERCANTILES).
Las multas que se apliquen por el hecho de que se pagó el impuesto en menor cantidad de la que realmente debió cubrirse, deben estimarse fundadas, independientemente de que los artículos de la Ley de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles se hayan aplicado correctamente o no por la autoridad responsable, si tal motivo de violación no fue materia de la litis, ya que no es posible suplir la deficiencia en que incurrió el causante que en tales condiciones resulta conforme, por lo menos tácitamente, con el procedimiento que condujo a la imposición de las multas que se le aplicaran, en los términos de la fracción IV del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317470-d259a244/multas-ingresos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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