MULTAS. FACULTAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA IMPONERLAS.
Si el artículo 233, fracción I, del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades respectivas para imponer multas de uno a mil pesos por las infracciones a que se refiere el artículo 228, fracción I, del propio código, y se ha acreditado que una sucesión incurrió en tales infracciones, por las cuales se le impusieron dos multas de quinientos pesos, tal imposición en manera alguna, puede estimarse arbitraria, toda vez que las autoridades correspondientes obraron conforme a las facultades expresas que le confiere la ley, máxime cuando no existe prueba alguna tendiente a demostrar que las referidas multas son excesivas, por ser leves las infracciones cometidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268210-bfcefb52/multas-facultad-de-las-autoridades-fiscales-para-imponerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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