MULTAS EXCESIVAS.
Si bien es cierto que compete primariamente a la autoridad oficiosa determinar la existencia de una infracción y graduar la cuantía de una multa imponible, también lo es que el Tribunal Fiscal de la Federación está facultado para examinar la legalidad de la sanción, con apoyo en el artículo 160, fracción III, del código de la materia, y para decidir si una multa es excesiva, señalando las bases a que deberá sujetarse la nueva resolución, de conformidad con los artículos 202, incisos c) y d) y 204 primer párrafo del propio Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268344-068e40df/multas-excesivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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