MULTAS FISCALES.
Las multas impuestas por la Procuraduría Fiscal de la Federación con apoyo en el artículo 228, fracción XIII, 233, fracción II, 229, fracción VII y 234, fracción IV, del Código Fiscal son ilegales, si no hay constancia en autos que acredite que la empresa haya faltado en todo o en parte al pago de una prestación fiscal como consecuencia de las omisiones, inexactitudes, simulaciones o falsificaciones a que se refieren las doce primeras fracciones del artículo 228 de dicho código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316760-f673765b/multas-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 7/55. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("González y Villarreal", S. de R. L.). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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