MULTAS FISCALES.
Si se ha decidido, mediante la resolución del Tribunal Fiscal que causó estado, que no existió la obligación de pagar ninguna prestación fiscal, mal puede sancionarse de acuerdo con el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal, la omisión del propio pago, por lo que queda absolutamente sin fundamento jurídico la multa impuesta por ese motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384393-799350e6/multas-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 4/55. Procuraduría Fiscal de la Federación (Aguilar Carrasco Gil). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.
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