MULTAS. MONTO DE LAS.
La imposición de una multa equivalente a tres tantos de la prestación omitida sólo se justifica, conforme a los artículos 228, fracción XIII, y 233, fracción II, del Código Fiscal, cuando "se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación"; es decir, dichas normas sólo regulan aquellos casos en que existe, plenamente acreditada, la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268211-89cc0455/multas-monto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 206/59. Colgate Palmolive, S. A. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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