MULTAS HASTA POR EL CIENTO POR CIENTO DE LA PRESTACION FISCAL.
El artículo 233 del Código Fiscal establece, en su fracción III, que podrá imponerse una multa hasta por el ciento por ciento de la prestación fiscal omitida, y no fija la sanción en una cuantía precisa, sino que señala un máximo. Para evitar el desvió de poder, que como causa de anulación prevé el artículo 202, inciso d) del mismo ordenamiento, la autoridad tributaria debe razonar cuidadosamente el ejercicio de su facultad de arbitrio, ateniéndose, a las diversas reglas que brinda el artículo 212 del propio código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268213-8706a879/multas-hasta-por-el-ciento-por-ciento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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