MULTAS FISCALES.
La Procuraduría Fiscal carece de competencia para modificar las multas de cien pesos o menores, impuestas por las Oficinas Federales de Hacienda, según lo establecido por el artículo 218, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; y aun cuando, sumadas las distintas multas impuestas con relación a cada infracción, asciendan a una cantidad mayor de cien pesos, como cada una de las infracciones han sido sancionadas por separado, deben considerarse individualmente, ya que el artículo mencionado habla de multas y no de proveídos, y aquéllas tienen, por consiguiente, carácter definitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318561-f9e32c60/multas-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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