MULTAS MAYORES DE CIEN PESOS EN MATERIA FISCAL, RECURSO CONTRA LAS.
En los términos del artículo 218 del Código Fiscal de la Federación, todo proveído en el que se impongan multas que excedan de cien pesos tienen carácter provisional, y una vez dictado tal proveído y asegurado el interés fiscal, las oficinas receptoras informarán a la Secretaría de Hacienda sobre la multa provisional impuesta y sobre la garantía del interés fiscal, dependencia que examinará los informes de los inspectores y de la oficina receptora y modificará o confirmará el proveído provisional; y si tiene el carácter de definitivo el proveído dictado por la Procuraduría Fiscal de la Federación, procede que contra tal resolución, antes del ejercicio de la acción constitucional, se agote el recurso administrativo que señala el artículo 160, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318946-70043c6f/multas-mayores-de-cien-pesos-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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