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MULTAS, MENORES DE CIEN PESOS, EL TRIBUNAL FISCAL DEBE CONOCER DE LAS RESOLUCIONES QUE DICTE LA SECRETARIA DE HACIENDA EN RELACION CON LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324642 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5692

Las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con las multas menores de cien pesos, son recurribles ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con la fracción III, del artículo 160 del Código Fiscal, ya que tratándose de resoluciones confirmatorias de esas multas, impuestas por autoridades fiscales, constituyen acuerdos que imponen en definitiva y sin ulterior recurso administrativo, sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales; y aunque existe en el apéndice al Tomo LXIV, del Semanario Judicial de la Federación, la tesis marcada con el número 149, conforme a la cual, es indebido ocurrir ante el Tribunal Fiscal, tratándose de la imposición y confirmación de multas menores de cien pesos, por infracciones a las Leyes Fiscales, por las resoluciones sobre tales multas no deben lógicamente, tener más recurso que los que proceden contra multas mayores, ese criterio ya ha sido modificado en el sentido indicado al principio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324642-1f757324/multas-menores-de-cien-pesos-el-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXVII, página 7880. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3958/43. Cota Mendoza Felipe R. 8 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga. Tomo LXXVII, página 5692. Amparo administrativo en revisión 4696/43. Compañía The Salinas of México, Limited. 2 septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.

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