MULTAS MENORES DE CIEN PESOS, SI SE DESECHA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA EL RECURSO DE REVISION CONTRA LAS, DEBE OCURRIRSE AL TRIBUNAL FISCAL.
Ya se ha dicho que en vista de lo dispuesto por la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal, deben plantearse ante las Salas del Tribunal Fiscal, las impugnaciones que se hagan de la legalidad de las resoluciones de la Secretaría de Hacienda, por las que confirma multas menores de cien pesos, impuestas por las Oficinas Federales de Hacienda, ya que constituyen acuerdos que imponen en definitiva y sin ulteriores recursos, sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales; y aunque en el caso no se reclama una resolución confirmatoria del cobro que se pretende hacer al quejoso, sino el acuerdo en virtud del cual se desecha por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto conforme al artículo 227 del Código Fiscal, existen las mismas razones que en el caso antes citado, para sobreseer, aun cuando no con fundamento en la fracción III, sino en la IV, del citado artículo 160, ya que el desechamiento del recurso hecho valer por el quejoso, impide que se resuelva en el fondo su inconformidad, con lo que puede resentir un agravio no reparable por algún recurso administrativo, y se está por tanto, en el caso de acudir ante el Tribunal Fiscal en los términos de la disposición legal citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323502-8afd3aed/multas-menores-de-cien-pesos-si-se-desecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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