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MULTAS. REVISION CUANDO NO EXCEDEN DE CIEN PESOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 31

Con arreglo al artículo 227 del Código Fiscal, contra las multas que impongan, por sumas que no excedan de cien pesos, las Oficinas Federales de Hacienda, cabe el recurso de revisión ante la secretaría del ramo. Para la tramitación de esta instancia no se requieren más formalidades que las establecidas en el juicio de garantías con el fin de suspender la ejecución del acto reclamado, como se advierte del último párrafo del precepto que se menciona. De éste, y del artículo 218, fracción I, inciso (b), del mismo código tributario, se infiere con certeza la conclusión de que la interposición del recurso suspende la ejecución del acuerdo combatido, sin exigir mayores requisitos que los establecidos en el juicio constitucional para suspender el acto que se reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268461-8a9fcce4/multas-revision-cuando-no-exceden-de-cien-pesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5579/58. Alberto Ramos Larios. 27 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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