MULTAS FISCALES, REVISION DE LAS, ANTE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL.
En el acuerdo del secretario de Hacienda y Crédito Público de fecha veinte de abril de mil novecientos cuarenta y ocho, en su artículo 3o., inciso b), "se delega en el tesorero del Distrito Federal la facultad de resolver, en los términos del artículo 227 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revisión que dicho precepto establece"; y la única interpretación que puede darse al dispositivo legal antes transcrito es la relativa a que el recurso de revisión de que se trata, se interponga "contra las resoluciones por las cuales las Oficinas Federales de Hacienda impongan multas hasta de $100.00", según lo expresa el artículo 227 del código tributario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384300-26375fec/multas-fiscales-revision-de-las-ante-la-tesoreria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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