MULTAS, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LAS.
Contra las multas impuestas con fundamento en los artículos 228, fracción II, y 236, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, no procede el juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal, con apoyo en la fracción III del artículo 160 de aquel código, sino el recurso administrativo de revisión a que se refiere el artículo 227 también del mismo ordenamiento, que prevé la manera de suspender el procedimiento de cobro, en condiciones más favorables que las que consigna la Ley de Amparo, para el otorgamiento de la suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327309-04025682/multas-suspension-del-procedimiento-de-cobro-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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