MULTAS FISCALES, MENORES DE CIEN PESOS, RECURSOS CONTRA LAS.
Las decisiones de la Secretaría de Hacienda, dictadas en revisión de multas menores de cien pesos, impuestas por las Oficinas Federales de Hacienda, no son recurribles ante el Tribunal Fiscal de la Federación, porque precisamente el recurso administrativo de revisión de esas sanciones, se creó para no ocupar la atención del Tribunal Fiscal, en el estudio de multas de menor cuantía y para obviar trámites y formalidades a los interesados. Por lo demás, la resolución de la Secretaría de Hacienda no debe ser revisada por el Tribunal Fiscal en el juicio de oposición, porque de hacerlo, se llegaría a la conclusión inadmisible de que tratándose de multas menores de cien pesos, habría dos recursos ordinarios: revisión ante la Secretaría de Hacienda y Oposición ante el Tribunal Fiscal, y gozarían los infractores de mayores medios de defensa que los que fueren sancionados por multas que excedan de esa cantidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329220-6bd6f655/multas-fiscales-menores-de-cien-pesos-recursos-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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