Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 111
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los VCA para la prestación de este servicio deberán cumplir con:
I. Estar inscritos en el Registro Estatal de Movilidad y contar con un holograma
o insignia distintiva de identificación expedido por la Coordinación General;
II. Portar placas de circulación del estado de Morelos y tarjeta de circulación
física o digital, cuyos requisitos para su emisión, modalidad y vigencia estarán
establecidos en el Reglamento de esta Ley;
III. No exceder los 7 años de antigüedad al momento de su alta inicial en la
plataforma;
IV. Contar con un mínimo de cuatro puertas, cinturones de seguridad para todas
las plazas, frenos ABS y bolsas de aire frontales;
V. Contar con un seguro de cobertura amplia que especifique su uso para
servicio de transporte por plataforma, con validez desde que el conductor
acepta el viaje y hasta que el último pasajero desciende, y
VI. Aprobar la verificación vehicular y la revisión físico -mecánica de seguridad
que determine la normativa aplicable.
Artículo 112.
Fuente oficial: consultar publicación
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