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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 111

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los VCA para la prestación de este servicio deberán cumplir con:

I. Estar inscritos en el Registro Estatal de Movilidad y contar con un holograma

o insignia distintiva de identificación expedido por la Coordinación General;

II. Portar placas de circulación del estado de Morelos y tarjeta de circulación

física o digital, cuyos requisitos para su emisión, modalidad y vigencia estarán

establecidos en el Reglamento de esta Ley;

III. No exceder los 7 años de antigüedad al momento de su alta inicial en la

plataforma;

IV. Contar con un mínimo de cuatro puertas, cinturones de seguridad para todas

las plazas, frenos ABS y bolsas de aire frontales;

V. Contar con un seguro de cobertura amplia que especifique su uso para

servicio de transporte por plataforma, con validez desde que el conductor

acepta el viaje y hasta que el último pasajero desciende, y

VI. Aprobar la verificación vehicular y la revisión físico -mecánica de seguridad

que determine la normativa aplicable.

Artículo 112.

Fuente oficial: consultar publicación

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