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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 112

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las ERT que operen VCA tendrán las siguientes obligaciones

indelegables:

I. Seguridad Vial:

a) Garantizar que la programación de la Inteligencia Artificial del vehículo

cumpla y priorice estrictamente el reglamento de tránsito, incluyendo límites

de velocidad, señales, semáforos y el respeto a la prioridad de peatones y

ciclistas, y

b) Asegurar que los sistemas de sensores y cámaras sean capaces de

detectar y reaccionar de forma segura ante imprevistos, como la presencia

de vehículos de emergencia, obras en la vía o comportamientos erráticos de

otros usuarios de la vía.

II. Seguridad del Usuario y Ciudadanía, las ERT que utilicen VCA deberán

proporcionar a la Coordinación General y a las autoridades de seguridad

pública, acceso a un módulo de consulta o interfaz de programación de

aplicaciones (API) seguro, para la consulta en tiempo real de información de

viajes en curso para fines de seguridad e investigación, así como remitir de

forma periódica la información estadística disociada de los viajes realizados; o

elegir la modalidad de adherirse a la aplicación estatal de prestación de

servicios digitales de transporte privado mediante la Interfaz de Programación

de Aplicaciones (API) seguro, bajo el esquema regulatorio emitido en el

Reglamento para tal efecto;

III. Comunicación y Asistencia Remota, cada VCA deberá contar con un sistema

de comunicación de audio y video bidireccional, claramente señalizado, que

permita al usuario contactar de inmediato a un centro de control con operadores

humanos las 24 horas del día para resolver dudas o reportar emergencias;

IV. Botón de Emergencia, el vehículo deberá incluir un botón de pánico físico o

digital de fácil acceso que, al ser activado, notifique al centro de control de la

ERT y, simultáneamente, a los servicios de emergencia públicos (911),

transmitiendo la ubicación en tiempo real, y

V. Monitoreo Interno, el habitáculo será monitoreado por una cámara de video

con el único fin de garantizar la seguridad del pasajero y registrar evidencia en

caso de un incidente. Se deberá notificar a la persona usuaria de esta medida

de forma clara antes de iniciar el viaje, asegurando el tratamiento de los datos

conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados del Estado de Morelos.

Artículo 113.

Fuente oficial: consultar publicación

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