Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 112
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las ERT que operen VCA tendrán las siguientes obligaciones
indelegables:
I. Seguridad Vial:
a) Garantizar que la programación de la Inteligencia Artificial del vehículo
cumpla y priorice estrictamente el reglamento de tránsito, incluyendo límites
de velocidad, señales, semáforos y el respeto a la prioridad de peatones y
ciclistas, y
b) Asegurar que los sistemas de sensores y cámaras sean capaces de
detectar y reaccionar de forma segura ante imprevistos, como la presencia
de vehículos de emergencia, obras en la vía o comportamientos erráticos de
otros usuarios de la vía.
II. Seguridad del Usuario y Ciudadanía, las ERT que utilicen VCA deberán
proporcionar a la Coordinación General y a las autoridades de seguridad
pública, acceso a un módulo de consulta o interfaz de programación de
aplicaciones (API) seguro, para la consulta en tiempo real de información de
viajes en curso para fines de seguridad e investigación, así como remitir de
forma periódica la información estadística disociada de los viajes realizados; o
elegir la modalidad de adherirse a la aplicación estatal de prestación de
servicios digitales de transporte privado mediante la Interfaz de Programación
de Aplicaciones (API) seguro, bajo el esquema regulatorio emitido en el
Reglamento para tal efecto;
III. Comunicación y Asistencia Remota, cada VCA deberá contar con un sistema
de comunicación de audio y video bidireccional, claramente señalizado, que
permita al usuario contactar de inmediato a un centro de control con operadores
humanos las 24 horas del día para resolver dudas o reportar emergencias;
IV. Botón de Emergencia, el vehículo deberá incluir un botón de pánico físico o
digital de fácil acceso que, al ser activado, notifique al centro de control de la
ERT y, simultáneamente, a los servicios de emergencia públicos (911),
transmitiendo la ubicación en tiempo real, y
V. Monitoreo Interno, el habitáculo será monitoreado por una cámara de video
con el único fin de garantizar la seguridad del pasajero y registrar evidencia en
caso de un incidente. Se deberá notificar a la persona usuaria de esta medida
de forma clara antes de iniciar el viaje, asegurando el tratamiento de los datos
conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de Morelos.
Artículo 113.
Fuente oficial: consultar publicación
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