Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 113
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. La ERT será responsable conforme a los siguientes supuestos:
I. Responsabilidad Primaria, la ERT será la responsable primaria, objetiva y
solidaria por cualquier daño, perjuicio o lesión que se genere a los usuarios,
peatones, ciclistas, o a bienes públicos y privados, como consecuencia de la
operación, acción u omisión de sus VCA. Esta responsabilidad subsistirá
independientemente de las fallas del software, hardware o de la inteligencia
artificial. La ERT podrá ser sancionada en términos de lo dispuesto en la presente
Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable.
II. Seguro de Cobertura Amplia y Especializada, las ERT deberán contratar y
mantener vigente una póliza de seguro de cobertura amplia especial para
vehículos autónomos, cuyo monto mínimo será determinado por la Coordinación
General en el Reglamento. Dicha póliza deberá cubrir, sin excepción ni deducible
para el afectado:
a) Daños a terceros en sus bienes y personas;
b) Gastos médicos de los ocupantes y de cualquier tercero afectado, y
c) Responsabilidad civil, legal y moral derivada del incidente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EL ARTÍCULO 85 BIS DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL TRE (VI.1o.A.201 A)
- SUSPENSION IMPROCEDENTE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SIN CONCESION. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL EN MATERIA DE TRÁNSITO. REGULACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE TRANSPORTE QUE LA HACE NUGATORIA (LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS). (P./J. 48/2011 (9a.) )
- TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. A LA LUZ DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO, EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECH (PC.IV.A. J/3 A (10a.))
- TRANSPORTES, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
La ERT será responsable conforme a los siguientes supuestos:
I. Responsabilidad Primaria, la ERT será la responsable primaria, objetiva y
solidaria por cualquier daño, perjuicio o lesión que se genere a los usuarios,
peatones, ciclistas, o a bienes públicos y privados, como consecuencia de la
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
operación, acción u omisión de sus VCA. Esta responsabilidad subsistirá
independientemente de las fallas del software, hardware o de la inteligencia
artificial. La ERT podrá ser sancionada en términos de lo dispuesto en la
presente Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable.
II. Seguro de Cobertura Amplia y Especializada, las ERT deberán contratar y
mantener vigente una póliza de seguro de cobertura amplia especial para
vehículos autónomos, cuyo monto mínimo será determinado por la
Coordinación General en el Reglamento. Dicha póliza deberá cubrir, sin
excepción ni deducible para el afectado:
a) Daños a terceros en sus bienes y personas;
b) Gastos médicos de los ocupantes y de cualquier tercero afectado, y
c) Responsabilidad civil, legal y moral derivada del incidente.
Artículo 114.
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