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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 113

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113. La ERT será responsable conforme a los siguientes supuestos:

I. Responsabilidad Primaria, la ERT será la responsable primaria, objetiva y

solidaria por cualquier daño, perjuicio o lesión que se genere a los usuarios,

peatones, ciclistas, o a bienes públicos y privados, como consecuencia de la

operación, acción u omisión de sus VCA. Esta responsabilidad subsistirá

independientemente de las fallas del software, hardware o de la inteligencia

artificial. La ERT podrá ser sancionada en términos de lo dispuesto en la presente

Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable.

II. Seguro de Cobertura Amplia y Especializada, las ERT deberán contratar y

mantener vigente una póliza de seguro de cobertura amplia especial para

vehículos autónomos, cuyo monto mínimo será determinado por la Coordinación

General en el Reglamento. Dicha póliza deberá cubrir, sin excepción ni deducible

para el afectado:

a) Daños a terceros en sus bienes y personas;

b) Gastos médicos de los ocupantes y de cualquier tercero afectado, y

c) Responsabilidad civil, legal y moral derivada del incidente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La ERT será responsable conforme a los siguientes supuestos:

I. Responsabilidad Primaria, la ERT será la responsable primaria, objetiva y

solidaria por cualquier daño, perjuicio o lesión que se genere a los usuarios,

peatones, ciclistas, o a bienes públicos y privados, como consecuencia de la

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

operación, acción u omisión de sus VCA. Esta responsabilidad subsistirá

independientemente de las fallas del software, hardware o de la inteligencia

artificial. La ERT podrá ser sancionada en términos de lo dispuesto en la

presente Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable.

II. Seguro de Cobertura Amplia y Especializada, las ERT deberán contratar y

mantener vigente una póliza de seguro de cobertura amplia especial para

vehículos autónomos, cuyo monto mínimo será determinado por la

Coordinación General en el Reglamento. Dicha póliza deberá cubrir, sin

excepción ni deducible para el afectado:

a) Daños a terceros en sus bienes y personas;

b) Gastos médicos de los ocupantes y de cualquier tercero afectado, y

c) Responsabilidad civil, legal y moral derivada del incidente.

Artículo 114.

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