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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 114

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 114. Los servicios prestados mediante VCA se sujetarán de manera

enunciativa más no limitativa a lo siguiente:

I. Se sujetarán estrictamente a la estructura de tarifas, factores de cobro

(distancia, tiempo, tarifa dinámica) y topes máximos autorizados por la

Coordinación General para el servicio de transporte en ERT;

II. La aplicación deberá informar al usuario de manera clara y previa a la

confirmación del viaje que el servicio será prestado por un Vehículo de

Conducción Automatizada;

III. Integración de Sistemas de Cobro: Las ERT deberán garantizar que sus

sistemas de cobro para viajes en VCA sean plenamente compatibles e

integrables con cualquier plataforma o sistema de supervisión y control que la

Coordinación General determine, a fin de permitir la auditoría y verificación del

cumplimiento normativo, y

IV. Deberán realizar una aportación periódica al Fondo Estatal de Movilidad y

Seguridad Vial, equivalente a un porcentaje no menor al 1.5% del valor de cada

viaje realizado en el territorio estatal, en términos de la Ley General de Hacienda

del Estado de Morelos y demás normativa aplicable.

TÍTULO SEXTO

DE LA MICROMOVILIDAD

CAPÍTULO I

DE LA REGULACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Los servicios prestados mediante VCA se sujetarán de manera

enunciativa más no limitativa a lo siguiente:

I. Se sujetarán estrictamente a la estructura de tarifas, factores de cobro

(distancia, tiempo, tarifa dinámica) y topes máximos autorizados por la

Coordinación General para el servicio de transporte en ERT;

II. La aplicación deberá informar al usuario de manera clara y previa a la

confirmación del viaje que el servicio será prestado por un Vehículo de

Conducción Automatizada;

III. Integración de Sistemas de Cobro: Las ERT deberán garantizar que sus

sistemas de cobro para viajes en VCA sean plenamente compatibles e

integrables con cualquier plataforma o sistema de supervisión y control que la

Coordinación General determine, a fin de permitir la auditoría y verificación del

cumplimiento normativo, y

IV. Deberán realizar una aportación periódica al Fondo Estatal de Movilidad y

Seguridad Vial, equivalente a un porcentaje no menor al 1.5% del valor de cada

viaje realizado en el territorio estatal, en términos de la Ley General de

Hacienda del Estado de Morelos y demás normativa aplicable.

TÍTULO SEXTO

DE LA MICROMOVILIDAD

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

CAPÍTULO I

DE LA REGULACIÓN

Artículo 115.

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