Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 114
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114. Los servicios prestados mediante VCA se sujetarán de manera
enunciativa más no limitativa a lo siguiente:
I. Se sujetarán estrictamente a la estructura de tarifas, factores de cobro
(distancia, tiempo, tarifa dinámica) y topes máximos autorizados por la
Coordinación General para el servicio de transporte en ERT;
II. La aplicación deberá informar al usuario de manera clara y previa a la
confirmación del viaje que el servicio será prestado por un Vehículo de
Conducción Automatizada;
III. Integración de Sistemas de Cobro: Las ERT deberán garantizar que sus
sistemas de cobro para viajes en VCA sean plenamente compatibles e
integrables con cualquier plataforma o sistema de supervisión y control que la
Coordinación General determine, a fin de permitir la auditoría y verificación del
cumplimiento normativo, y
IV. Deberán realizar una aportación periódica al Fondo Estatal de Movilidad y
Seguridad Vial, equivalente a un porcentaje no menor al 1.5% del valor de cada
viaje realizado en el territorio estatal, en términos de la Ley General de Hacienda
del Estado de Morelos y demás normativa aplicable.
TÍTULO SEXTO
DE LA MICROMOVILIDAD
CAPÍTULO I
DE LA REGULACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. SUS FORMAS DE EXTINCIÓN. (IV.2o.A.123 A)
- CONCESIONES OTORGADAS POR EL ESTADO, TERMINACION O CADUCIDAD DE LAS, SIN DERECHO DE AUDIENCIA. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONCESIONES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Los servicios prestados mediante VCA se sujetarán de manera
enunciativa más no limitativa a lo siguiente:
I. Se sujetarán estrictamente a la estructura de tarifas, factores de cobro
(distancia, tiempo, tarifa dinámica) y topes máximos autorizados por la
Coordinación General para el servicio de transporte en ERT;
II. La aplicación deberá informar al usuario de manera clara y previa a la
confirmación del viaje que el servicio será prestado por un Vehículo de
Conducción Automatizada;
III. Integración de Sistemas de Cobro: Las ERT deberán garantizar que sus
sistemas de cobro para viajes en VCA sean plenamente compatibles e
integrables con cualquier plataforma o sistema de supervisión y control que la
Coordinación General determine, a fin de permitir la auditoría y verificación del
cumplimiento normativo, y
IV. Deberán realizar una aportación periódica al Fondo Estatal de Movilidad y
Seguridad Vial, equivalente a un porcentaje no menor al 1.5% del valor de cada
viaje realizado en el territorio estatal, en términos de la Ley General de
Hacienda del Estado de Morelos y demás normativa aplicable.
TÍTULO SEXTO
DE LA MICROMOVILIDAD
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
CAPÍTULO I
DE LA REGULACIÓN
Artículo 115.
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