CONCESIONES OTORGADAS POR EL ESTADO, TERMINACION O CADUCIDAD DE LAS, SIN DERECHO DE AUDIENCIA.
En las concesiones que otorga el Estado a los particulares, siempre se expresa la forma en que han de terminar las mismas y las causas de su caducidad, y cuando el Estado expresamente establece que dicha caducidad ha de ser declarada por el Poder Judicial, así lo dispone; pero si por el contrario se establece que la concesión se regirá por una ley determinada, es claro que está excluyendo la intervención del Poder Judicial en la declaratoria de caducidad, y si con tal situación se conforma el concesionario al aceptar la concesión, por este sólo hecho se somete al procedimiento de cancelación establecido por la Ley de la Materia y su Reglamento, por lo que si en dichos Ordenamientos se faculta al Ejecutivo para cancelar de inmediato la concesión, en tales condiciones no puede el quejoso alegar la violación de la garantía de audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315869-1105bea7/concesiones-otorgadas-por-el-estado-terminacion-o-caducidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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