CONCESIONES.
Cuando en una concesión se estipula que el concesionario debe ser oído dentro de determinado plazo, para justificar que ha cumplido con los términos de la concesión, si ésta se cancela sin haberse cumplido el requisito anterior, debe estimarse como agravio capaz para otorgar la protección federal, para el hecho de que el interesado sea oído ante la autoridad correspondiente, dentro del plazo estipulado, y pueda comprobar que ha cumplido con sus obligaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337917-e46d9017/concesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4040/29. Ramoneda Miguel Angel. 31 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator. Daniel V. Valencia.
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