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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 115

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se reconoce la micromovilidad como una modalidad de transporte

personal que utiliza vehículos ligeros, de baja velocidad, propulsados por energía

humana o eléctrica. Esto incluye, de manera enunciativa, bicicletas de pedaleo

asistido y vehículos de movilidad personal como patinetas (scooters) eléctricos.

La regulación de esta modalidad busca fomentar su uso seguro como

complemento al transporte público y alternativa al vehículo particular, priorizando

siempre la seguridad de sus usuarios y la convivencia armónica con los peatones.

Artículo 116.

Fuente oficial: consultar publicación

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