Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 115
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se reconoce la micromovilidad como una modalidad de transporte
personal que utiliza vehículos ligeros, de baja velocidad, propulsados por energía
humana o eléctrica. Esto incluye, de manera enunciativa, bicicletas de pedaleo
asistido y vehículos de movilidad personal como patinetas (scooters) eléctricos.
La regulación de esta modalidad busca fomentar su uso seguro como
complemento al transporte público y alternativa al vehículo particular, priorizando
siempre la seguridad de sus usuarios y la convivencia armónica con los peatones.
Artículo 116.
Fuente oficial: consultar publicación
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