Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 116
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La circulación de los vehículos de micromovilidad se sujetará a las
siguientes bases, que serán detalladas en el Reglamento:
I. Reglas de Circulación, deberán circular preferentemente por la infraestructura
ciclista y, en su ausencia, por el arroyo vehicular. Queda prohibida su
circulación por banquetas y por carriles centrales de vías de acceso controlado;
II. Equipamiento de Seguridad, los usuarios deberán portar casco de seguridad
certificado. Los vehículos deberán contar con sistema de frenos, luces y
aditamentos reflejantes, y
III. Servicios de Alquiler (Sistemas de Micromovilidad Compartida), las personas
morales que operen sistemas de micromovilidad compartida sin anclaje
requerirán de un permiso de operación expedido por la Coordinación General.
El Reglamento establecerá los requisitos para dicho permiso, incluyendo la
definición de zonas de operación, el número máximo de unidades, las
obligaciones de mantenimiento, la disposición de seguros y el correcto
ordenamiento de los vehículos en el espacio público.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS DE DISEÑO VIAL Y CALLES COMPLETAS
Artículo 117.
Fuente oficial: consultar publicación
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