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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 116

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La circulación de los vehículos de micromovilidad se sujetará a las

siguientes bases, que serán detalladas en el Reglamento:

I. Reglas de Circulación, deberán circular preferentemente por la infraestructura

ciclista y, en su ausencia, por el arroyo vehicular. Queda prohibida su

circulación por banquetas y por carriles centrales de vías de acceso controlado;

II. Equipamiento de Seguridad, los usuarios deberán portar casco de seguridad

certificado. Los vehículos deberán contar con sistema de frenos, luces y

aditamentos reflejantes, y

III. Servicios de Alquiler (Sistemas de Micromovilidad Compartida), las personas

morales que operen sistemas de micromovilidad compartida sin anclaje

requerirán de un permiso de operación expedido por la Coordinación General.

El Reglamento establecerá los requisitos para dicho permiso, incluyendo la

definición de zonas de operación, el número máximo de unidades, las

obligaciones de mantenimiento, la disposición de seguros y el correcto

ordenamiento de los vehículos en el espacio público.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD

CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS DE DISEÑO VIAL Y CALLES COMPLETAS

Artículo 117.

Fuente oficial: consultar publicación

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